miércoles 22 marzo 2023

Renta Básica Universal: ¿una apuesta feminista?

Corina Rodríguez Enríquez*

Publicación original: http://sociedadfutura.com.ar/2020/08/11/renta-basica-universal-una-apuesta-feminista/

El contexto de la crisis del Covid19 reactualizó el debate sobre la Renta Básica Universal. En Argentina no es un debate nuevo, sino que existe con altibajos desde fines de la década del ‘90, y resurge en cada crisis. Tal vez sea porque es justamente en las crisis profundas (como la actual, como la del 2001) cuando se percibe con mayor crudeza las consecuencias de no contar con una red de garantía básica en los ingresos.

La propuesta de la Renta Básica (RB) es sencilla. Consiste en la implementación de una transferencia monetaria universal e incondicional, pagable a todas las personas ciudadanas de un país por el sólo hecho de serlo. Se sustenta en el derecho a la existencia y en la premisa que, en el marco de sociedades monetizadas y mercantilizadas, el acceso a un ingreso básico es un piso de garantía de este derecho.

¿Es esta propuesta una apuesta feminista? Diría que sí y no, o más bien, que depende. 

Tanto los feminismos como la RB ponen en cuestión el tema del trabajo. La RB porque en su misma esencia discute que el trabajo remunerado, el empleo, sea la única vía socialmente legítima de acceder a un ingreso monetario. Y argumenta a su favor que la RB podría servir como reconocimiento (monetario) de muchas actividades socialmente útiles que las personas hacemos, pero el mercado (laboral) no reconoce. 

En la misma línea, los feminismos han insistido durante décadas con la necesidad, importancia y justicia de reconocer un trabajo que seguimos haciendo mayormente las mujeres y que el mercado no reconoce: el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado. Este trabajo, argumentamos las economistas feministas, cumple un rol económico sistémico esencial al garantizar la reproducción de la fuerza de trabajo, y asegurar el bienestar efectivo de las personas. A pesar de ser un trabajo esencial (nunca tan aludida esta noción como en este tiempo de pandemia), no es reconocido por el mercado: no se remunera, no tiene protección social, no tiene jornada legal ni derechos laborales. 

Si concibiéramos a la RB como una remuneración a los trabajos socialmente útiles, aquí hay un punto de encuentro potente con las miradas feministas. Sin embargo, no todo es tan lineal. Por un lado, porque no todas las visiones feministas apoyan la demanda de que este trabajo sea remunerado. Y, por el otro, porque su remuneración no garantiza per sé que este trabajo se redistribuya. Más aún, en contextos donde las mujeres tienen pocas y malas oportunidades en el mercado laboral, una remuneración monetaria del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados puede significar la consolidación de la división sexual del trabajo y del rol cuidador de las mujeres.

Es decir, que la RB tenga un efecto liberador del peso del trabajo de cuidados en las mujeres, depende de otras cosas. Por un lado, del monto de la transferencia. Si el monto de la RB es lo suficientemente alto, puede tener dos consecuencias. Que sirva para comprar cuidado en el mercado, y así liberar ese tiempo de trabajo no remunerado de las mujeres. O bien, que resulte atractivo a los varones, que entonces estarán más dispuestos a resignar empleo por cuidado. Claro que la suficiencia de la RB para generar estos efectos no depende sólo de su monto, sino también de las referencias salariales con las que se compara. Aquí entonces entran a jugar los salarios de mercado, que dadas las brechas de género en el mercado laboral, puede abrir más “dependes”.

Por el otro lado, el efecto liberador respecto del cuidado de la RB también dependerá de que existan otras opciones para el cuidado. Esto es, cuánto más accesibles sean las opciones de servicios de cuidado por fuera del hogar, más se potenciará este efecto liberador. Así, una RB acompañada de una política pública de acceso universal a servicios de cuidado, puede ser una combinación más amigable con la perspectiva feminista.

La RB también puede tener un efecto positivo sobre el nivel de los salarios, o todo lo contrario. Lo primero sucedería si la RB funciona como un mejor piso de negociación en el mercado laboral. Teniendo un nivel básico de ingreso garantizado por fuera del empleo, las personas podrían no aceptar empleos de baja remuneración, y esto llevaría a un aumento de los salarios por parte de los empleadores, a fin de conseguir fuerza de trabajo para contratar. Pero también puede suceder lo contrario, que teniendo un piso de ingreso garantizado, las personas acepten menores salarios, que podrían sumar sin incompatibilidad a la RB. Si operase el primer efecto, esto sería positivo para las mujeres, que siguen percibiendo, en promedio, menores salarios que los varones. Si operase el segundo efecto, los salarios de las mujeres podrían seguir siendo bajos, e incluso ampliarse la brecha de género en los ingresos. 

Una vez más, que se dé una cosa u otra dependerá de un conjunto de situaciones: las condiciones en el mercado laboral, el nivel de la RB, el poder de las organizaciones sindicales, la existencia de otros mecanismos que actúen sobre las brechas de desigualdad de género en el mercado laboral.

Un argumento a favor de la RB desde un punto de vista feminista es que, como ingreso individual e incondicional, podría fortalecer la autonomía económica de las mujeres. Aquí pareciera no haber contraindicaciones. Si bien dependerá del monto del ingreso de la RB, definitivamente poder acceder a un ingreso propio sin mediaciones puede fortalecer la posición de las mujeres al interior de los hogares. Esto puede resultar de especial importancia cuando pensamos en la relación entre la autonomía económica de las mujeres y la persistencia de la violencia de género. Este es un fenómeno que ocurre a través de las clases sociales y más allá de la posición socioeconómica de las personas. Sin embargo, es evidente que, en algunos casos, la imposibilidad de acceder a ingresos propios es lo que retiene a las mujeres en la convivencia con el agresor. La RB podría contribuir a romper esta parte del círculo de reproducción de la violencia, y facilitar la salida de las mujeres de esos vínculos.

A la hora de evaluar la potencialidad de la RB, puede resultar relevante también contrastarla con cuáles son las opciones alternativas. En este punto, en Argentina y más ampliamente en América Latina, cobra relevancia la consideración de la RB vis a vis los Programas de Transferencias Monetarias Condicionadas (PTC). Esta comparación es especialmente relevante cuando pensamos en la situación de las mujeres, y en particular de las mujeres de menores ingresos, porque justamente los PTC son programas muy extendidos, especialmente feminizados, y sobre los cuales la literatura feminista ha señalado numerosas tensiones.

En este contrapunto la RB parece salir mejor parada que los PTC, mirándolo con la lente feminista. Primero, porque las mujeres percibirían la RB como un derecho ciudadano propio, y no como un derecho derivado de sus hijes. Segundo, y en la misma línea, porque la RB debilitaría el perfil maternalista que actualmente tiene la política social. Tercero, porque al no exigir condicionalidades vinculadas a les niñes, su educación y su salud (de hecho al no exigir condicionalidades de ningún tipo), evitaría reforzar el rol cuidador de las mujeres (al menos desde el punto de vista del diseño de la política). Cuarto, porque al ser incondicional y compatible con otros ingresos, no desincentivaría per se la participación laboral de las mujeres (como sí parecen hacerlo, en algunos casos, los PTC). Quinto, porque su incondicionalidad permite que actúe preventivamente, no teniendo que demostrar una carencia (que puede ya haber provocado daños irreversibles) para recibirla. Sexto, porque al ser un derecho de ciudadanía, evita cualquier uso clientelar. Séptimo, porque al ser distribuida a todas las personas, no genera estigma de ningún tipo.

En definitiva, no podemos evaluar si la RB tiene impactos emancipadores para las mujeres en el vacío. En qué sentido opere en las múltiples dimensiones de la vida de las personas dependerá del contexto y de una multiplicidad de factores interrelacionados. Pero puesta en perspectiva con aquello a lo que las mujeres pueden aspirar hoy (empleos precarios y mal pagados y/o transferencias monetarias estigmatizantes y entrampadoras y/o jornadas de trabajo total super extensas) parece tener mayor potencial liberador.

Una última arista dilemática refiere a la medida en que una RB, en su carácter de transferencia monetaria, estaría fortaleciendo una economía sustentada en las relaciones mercantiles y en el consumo como medida del progreso, o en breve, construyendo ciudadanía por consumo. Esto sí parece ir a contramano con las miradas feministas que proponen descentrar los mercados y poner en el centro la sostenibilidad de la vida. 

Tal vez aquí la potencialidad pueda pasar por pensar a la RB más como un medio que como un fin. Como un medio que permita liberar tiempo y energía para comenzar a gestar otras lógicas de producir y distribuir. Como un piso que permita ir alejándose de la necesidad de trabajar por un salario y, en cambio, permita comenzar a construir procesos basados en lógicas de reciprocidad. Que permita combinar acceso vía mercado a ciertos bienes y servicios, junto con producción de bienes y servicios desde lógicas comunitarias y principios de lo común.

En cualquier caso, para que esta potencialidad opere, se necesita una sociedad que mayoritariamente desee alejarse de las lógicas que mercantilizan la vida. Esto, como la propia propuesta de la RB, es todavía un horizonte lejano en construcción.


*Corina Rodríguez Enríquez es Economista UBA, Doctora en Ciencias Sociales por FLACSO Argentina y es investigadora adjunta del CONICET, siendo​ su lugar de trabajo el Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP). Sus líneas de investigación se desarrollan desde los estudios socio-económicos dentro el marco teórico de la Economía Feminista. Especialista en las áreas de Mercado Laboral, Economía del Cuidado, Pobreza y Distribución del Ingreso y Política Fiscal y Social.

26/07/22

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